Diario Patria
DELINCUENCIA IMPORTADA

Absuelto un joven que mató a su capataz marroquí porque actuó en legítima defensa: «Eran tres contra mí»


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia de Jaén que absolvió a un joven de 25 años juzgado por matar a su capataz, de 27 años y nacionalidad marroquí, en un tajo de aceituna de la capital de 2021. La Audiencia contempló la eximente completa de legítima defensa y el TSJA ha confirmado el fallo en todos sus términos, declarándolo no culpable.

Tras el veredicto unánime del jurado popular, el joven quedó exonerado de responsabilidad en la muerte del capataz, tal y como venían sosteniendo la Fiscalía y la defensa. El jurado entendió que el acusado había actuado en legítima defensa cuando apuñaló a la víctima, que recibió una única herida de arma blanca que le costó la vida.

El suceso tuvo lugar el 30 de noviembre de 2021, en la finca El Brujuelo, en Jaén capital. La Audiencia declaró probado que sobre las 13:30 horas, a la hora de la comida, un grupo de jornaleros «habían estado jugando tirándose aceitunas» y algunas de ellas alcanzaron a un compatriota del fallecido, que se encaró con ellos. En el momento de la agresión, el acusado se encontraba comiendo «con una pequeña navaja en las manos» que acabó clavando al capataz, «ocasionándole una herida en el hemitórax izquierdo de unos dos centímetros», lo que le causó la muerte de forma «casi inmediata» por la pérdida de una gran cantidad de sangre.

El acusado: «Sólo quería salir coriendo»

El acusado alegó en el juicio que su intención no fue la de matar a su capataz, sino que únicamente buscó defenderse: «Eran tres contra mí, sólo quería salir corriendo», declaró ante el jurado.

También manifestó que el día en que sucedieron los hechos era su primer día de trabajo en el tajo que por la mañana tuvo un enfrentamiento con un miembro de la cuadrilla, que le acusó de haberle arrojado aceitunas. «Yo no le tiré nada, pero el pensó que había sido yo», relató el acusado, que reconoció que acabó dándole un puñetazo y que dio por zanjado el asunto.

Al rato, durante la comida, escuchó un quad acercándose a a toda velocidad y, según su testimonio, tres personas se le echaron encima, entre ellas el fallecido, que iba armado con un cuchillo jamonero. «Lo único que quería era salir corriendo porque sabía que me iban a matar», relató el acusado.

El joven señaló que en aquel momento se encontraba comiendo y tenía abierta la navaja con la que estaba cortando el chorizo: «No me lo esperaba. Se tiraron directamente hacia mí. Lo único que quería era quitármelo de encima, en ningún momento me abalancé sobre él, yo solo veía palos y cuchillos». En ese contexto, y con la intención de defenderse del ataque, se produjo la puñalada que terminó siendo mortal.

Lo relatado en el juicio fue corroborado por diferentes testigos, que vieron cómo tres personas, entre ellas la víctima, se abalanzaron sobre el acusado, lo que también ha pesado a la hora de avalar la eximente completa de legítima defensa.

Tras la puñalada, el joven huyó a la carrera y recorrió unos diez kilómetros hasta que horas después se personó en el cuartel de la Guardia Civil acompañado de su padre.

Tanto la representación letrada del acusado como la Fiscalía fueron de la mano en esta causa, abogando por la legítima defensa. Por su parte, la acusación particular reclamaba de 12 años y medio de cárcel por homicidio. Por ello, recurrió la sentencia de la Audiencia de Jaén ante el TSJA, solicitando la nulidad del fallo y del juicio, «tanto por la falta de motivación del veredicto como por error en la apreciación de la prueba practicada».

El TSJA ratifica su absolución

Ahora, el TSJA desestima los motivos esgrimidos y, sobre la falta de motivación del veredicto, dice «no llegar a comprender el reproche del recurrente», ya que el jurado popular «no dice que el acusado no mató a la víctima (está expresamente probado que sí), sino que no es culpable del delito de homicidio por concurrir una eximente completa de legítima defensa».

Sobre el error en la valoración de la prueba, el TSJA señala que la acusación particular «puede mantener intacta su convicción de que las cosas ocurrieron de otra manera», pero el jurado «no presenció los hechos, sino las pruebas que se practicaron en el juicio, de las que obtuvo una conclusión que no puede sino calificarse como razonable».

Una información de okdiario.com

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